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La votación del dictamen se pospuso hasta nuevo aviso, sigamos difundiendo la campaña.
ANTECEDENTES:
En sesión de trabajo del 17 de octubre de 2022, la Comisión de Justicia procedió al estudio y análisis del dictamen correspondiente y una vez agotada la discusión, se determinó, por decisión mayoritaria de los y las Diputadas integrantes de esta Comisiones, emitir proyecto de dictamen con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 143 y 146, fracción I, párrafo primero y párrafo segundo; se adicionan, un segundo párrafo al artículo 142, dos párrafos al artículo 143 y, un último párrafo al artículo 146; y, se deroga el artículo 145, todos del Código Penal para el Estado de Michoacán, para quedar como sigue:
Artículo 146. Excluyentes de responsabilidad del aborto
La responsabilidad penal por el delito de aborto, se excluye cuando:
En todos los casos, los médicos y autoridades, tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada o persona gestante pueda tomar la decisión de manera libre e informada. El Estado estará obligado a prestar atención especializada psicológica y terapéutica, a la mujer o persona gestante.
Estas excluyentes no operarán en el caso del aborto forzado.
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